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Fallos: 327:4833 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 123/124 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Segunda de Paraná, obrante a fs. 88/90. Este último, a su turno, había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 (fs. 46/47), que mandó llevar adelante la ejecución y rechazó las excepciones opuestas.

Para así decidir, sostuvo que los títulos ejecutivos de fs. 3, 4 y 5 se .

corresponden con la base imponible del informe contable de fs. 24/29, que acompañó el accionado y cuya validez no ha sido desconocida. De esa documentación, en su criterio, surge que el ejecutado es deudor del Municipio, razón por la que el caso no constituye una excepción que permita habilitar el recurso de inaplicabilidad intentado.

—I-

Disconforme, la demandada presentó el recurso extraordinario de fs. 126/139 que, denegado por el a quo a fs. 152/155, dio origen a la presente queja.

En primer término, reiteró que los montos reclamados provienen de un proceso administrativo inconcluso, en el cual sólo contestó la vista conferida por el organismo fiscal, sin existir el posterior acto administrativo que determine de oficio el monto adeudado, conforme lo exige el Código Tributario Municipal (ordenanza 6410, t.o. por decreto 2422/95).

En segundo lugar, señaló que el a quo ha interpretado el saldo a favor del contribuyente, que surge del informe contable de fs. 24/29, como sumas adeudadas por éste al Fisco. Esta confusión en la lectura del informe, afirmó, ha conducido al dictado de una sentencia que condena a un acreedor del Municipio a pagar lo que a él le deben.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4833

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