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Fallos: 327:4831 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ria destinada a integrar las ternas sucesivas remitidas al Poder Ejecutivo, en los términos de los arts. 99, inc. 4, y 114, inc. 22, de la Constitución Nacional, para cubrir las vacantes de la cámara civil que dieron lugar a dicho concurso (resolución 82/04, fs. 137/145).

Con esa decisión y ante un planteo que había introducido la demandante, la juez de la causa consideró que el consejo había cumplido con el mandato ordenado en la sentencia recurrida en la instancia del art. 14 de la ley 48 (fs. 134/136), pronunciamiento que fue consentido por las partes (fs. 151) y que dio lugar a una presentación del recurrente por la cual hace saber al Tribunal que, en su opinión, la cuestión se ha tornado abstracta (fs. 156).

2?) Que las sentencias de esta Corte han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 316:310 ).

3) Que en las condiciones expresadas, la inclusión del doctor Alvarez Juliá por parte del Consejo de la Magistratura mediante la resolución 82/04 —con carácter final y definitivo, según la decisión firme tomada en los autos principales en su etapa de ejecución— en las ternas de candidatos enviadas al Poder Ejecutivo en el marco del concurso 29/2000, evidencia la ausencia de todo gravamen en perjuicio del recurrente y el consecuente carácter abstracto de la cuestión invocada por el nombrado en el recurso extraordinario, por lo que resulta inoficioso todo pronunciamiento del Tribunal.

Por ello, se declara abstracta la cuestión y se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito. Notifíquese y hágase saber al Senado de la Nación.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Luis Alvarez Juliá, representado por el Dr.

Agustín Goldfeld.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4831

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