El recurrente impugna la decisión del a quo en cuanto éste consideró que los proveídos de traslado a la defensa son actos susceptibles de interrumpir la prescripción, tacha que no se adecua a la postura del Tribunal en cuanto considera que la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta apta para revisar qué actos procesales constituyen secuela de juicio y, por ende, interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal (Fallos: 311:1960 ).
En efecto, en principio, en tanto no se invoquen cuestiones constitucionales concretas, estos agravios constituyen únicamente materia de hecho y de derecho procesal común, extraña a la instancia extraordinaria (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ), por lo que cabría desechar este recurso.
Ahora bien, no obstante lo expuesto precedentemente, lo cierto es que V.E. ha hecho excepción en ciertos casos que podrían considerarse análogos al presente -según se verá- omitiendo ciertos óbices procesales, en aquellas ocasiones en que verificó una prolongación injustificada del proceso (Fallos: 306:1688 y 1705).
Así, ha sentado el criterio de que dichas resoluciones pueden equipararse, en cuanto a sus efectos, a las definitivas, en la medida en que "cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado" (sentencia del 15 de marzo de 1979 in re "Baliarde, José y otros s/ ley 12.906" -sumario en Fallos:
301:197 - y dictamen del Procurador General, al que se remite en este fallo).
Desde este punto de vista, V. E. podría declarar la procedencia formal del recurso de hecho pues, en el sub lite, existiría cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella (artículos 7° inciso 5° y 8° inciso 1, C.A.D.H.), y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en tal derecho.
Con anterioridad a la expresa incorporación del derecho invocado a la Constitución Nacional, éste ya había sido reconocido por el Tribunal al interpretar los principios de progresividad y preclusión como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4819 
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