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Fallos: 327:4822 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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e 4822 WI, N FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Qt NO 327 0 | BlBioiEcA Ys lu Cresa part pues se había iniciado un incidente de prescripción de la US acción p con fecha 28 de abril de 1997 (fojas 4853 y v.) o ty — 8. 7 orrió un nuevo traslado a la defensa de Egea el 16 de nofojas 4983).

Si se observa esta secuencia procesal, resulta difícil conjeturar que se obtendrá a corto plazo una resolución definitiva del pleito que ponga fin a las restricciones que implica el mero sometimiento del recurrente al juicio penal.

Durante la dilatada sustanciación de este proceso, las personas sometidas a él, han visto amenazada su libertad y afectados sus patrimonios, con motivo de las medidas cautelares que se dictaron, situación de incertidumbre que no parece estar próxima a culminar.

Y aun cuando la sentencia estuviere próxima -lo cual, en verdad, no se avizora teniendo en cuenta que todavía no se ingresó a la etapa de prueba y discusión el tiempo ya transcurrido resultaría excesivo y perjudicial para los derechos de defensa en juicio y al debido proceso.

Y tan es así, que aun desde el punto de vista normativo, el trámite se ha apartado en demasía de los plazos establecidos en los artículos 701 y 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de dos años y de seis meses para la totalidad del procedimiento y para el sumario, respectivamente. Y el hecho de que éstos no sean interpretados en la jurisprudencia ordinaria como absolutos, no significa que puedan quedar tan fuera de consideración que se produzca, de facto, una verdadera derogación. "No hay duda de que dichos plazos deben constituir, por lo menos, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador" (del voto de los ministros doctores Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano en el precedente de Fallos: 322:360 , considerando 169).

La garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación ante la ley y la sociedad, se basa en que el Estado con todos sus recursos y poder no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aún siendo inocente, sea hallado culpable (Fallos: 272:188 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4822

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