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Fallos: 327:4820 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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instrumentos procesales aptos para evitar la duración indeterminada de los juicios.

Así, en Mattei (Fallos: 272:188 ), se dijo que ellos "obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido ala dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" (considerando 10). "Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener —luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (considerando 149).

Idéntico criterio se siguió en "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ), frente a un proceso que se había prolongado durante veinticinco años. Allí se reafirmó el principio conforme al cual la defensa en juicio y el debido proceso "se integran por una rápida y eficaz decisión judicial".

Dichos precedentes se originaron ante planteos dirigidos a evitar que declaraciones de nulidad provocaran, al retrotraer el juicio a etapas superadas, un agravamiento de la situación en causas que ya habían tenido una duración considerable.

Y aunque estas situaciones difieren de la planteada en estos autos, V. E. las podría equiparar, teniendo en cuenta que aquí el recurrente reclama que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, como forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

Veamos, ahora, el caso concreto:

Las presentes actuaciones se iniciaron el 17 de noviembre de 1986 fojas 1 a 5), con el objeto de investigar once operaciones presuntamente fraudulentas cometidas por los responsables de la empresa "Astilsur S. A", entre los años 1984 y 1986 en perjuicio del Banco de Crédito Rural Argentino y, eventualmente, del Banco Central de la República Argentina —a través de redescuento bancario— y que consis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4820

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