Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4817 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal fs. 5/6), por la cual se revocó la resolución de primera instancia que hacía lugar a la prescripción de la acción penal respecto a Miguel Angel Egea, la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 7/18) el que, declarado inadmisible (fs. 21) dio origen a la presente queja.

—I-

El recurrente introdujo la excepción de prescripción de la acción alegando que había transcurrido el tiempo correspondiente al máximo de la pena previsto para el delito previsto en el artículo 173, inciso 79, en función del artículo 174 inciso 5° del Código Penal, por el que la fiscalía acusara a su defendido.

En primera instancia, la juez federal hizo lugar al planteo por considerar que a partir de la acusación fiscal, último acto que se puede considerar secuela del juicio, pues el posterior traslado a la defensa no es un acto impulsivo del procedimiento contra el imputado, había transcurrido el plazo de prescripción previsto por el artículo 62, inciso 22, del Código Penal.

Esta decisión fue recurrida ante la cámara de apelaciones del fuero, que la revocó con el argumento, de que el traslado de la acusación fiscal a la defensa, es un acto interruptivo de la prescripción pues "resulta condición ineludible para el avance del sumario proceder conforme lo dispone el artículo 463 del C.P.M.P.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario que la alzada rechazó, fundándose en que "debe ser deducido mediante escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean de naturaleza federal... extremo que se advierte ausente en la presentación de fojas 152/3 de este legajo".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos