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Fallos: 327:4814 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

12) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia del Chubut resolvió destituir de su cargo a la doctora Claudia Alejandra Mengual Lozano, titular del Juzgado de Familia de la Ciudad de Esquel, Departamento Judicial del Noroeste de la Provincia del Chubut, con fundamento en la causal de mal desempeño de las funciones contemplada enel art. 15, inc. a, de la ley 4461.

Que la afectada impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso de casación, cuya denegación por el tribunal de enjuiciamiento dio lugar a una presentación directa ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que fue desestimada con fundamento en que había sido presentada extemporáneamente y en que las decisiones tomadas en asuntos de la naturaleza examinada eran, como regla, irrecurribles.

Contra dicha sentencia la ex magistrada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a este recurso de hecho.

2) Que en el recurso extraordinario la peticionaria invoca agravios concernientes al trámite del enjuiciamiento y a la sentencia que dispuso la destitución. Aduce que en el proceso político se violó la garantía de la defensa en juicio, porque se dictó sentencia condenatoria sin previa acusación, ya que según la decisión del jurado fue separada de su cargo por la causal de mal desempeño de las funciones prevista enelart. 15, inc. a, de la ley 4461, mientras que en la pieza acusatoria sólo se había invocado la causal de comisión de delitos comunes dolosos, contemplada en el art. 15, inc. e, de la norma citada.

3) Que es doctrina de esta Corte que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el juzgador para arribar a las conclusiones de que el interesado se agravia, a cuyo efecto no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (Fallos: 310:2937 ; 319:123 ; 323:1261 ; 325:2652 ; entre muchos otros).

4) Que en tal sentido se advierte que el remedio intentado no satisface la exigencia mencionada porque —según surge de la pieza agregada a fs. 26/27—el tribunal local consideró extemporánea la queja deducida contra la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación, sin que tal argumento haya sido refutado en el re

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4814

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