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Fallos: 327:4812 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho, sin que ello importe, como ya lo adelanté, abrir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 5 de julio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA L
N Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004. ' de Vistos los autos: "Rodríguez, Marcelo Alejandro s/ recurso de casa- de ción". — Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto (art. 16, primera parte, de la ley 48). Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIano — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por Marcelo Alejandro Rodríguez, representado por el doctor Mario Luis Coriolano (defensor de casación de la Provincia de Buenos Aires).

Traslado contestado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, representada por el doctor Juan Angel de Oliveira.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, Sala II.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4812

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