DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
Aguas Argentinas S.A., con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de concesionaria del servicio público de provisión de agua y desagies cloacales (decreto del P.E.N. 787/93), promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra ante la pretensión de la demandada de imponerle al servicio que presta el gravamen previsto en el art. 275 del Código Fiscal, t.o. 2003 (v. fs. 14 a 17) por "el uso y la ocupación de espacios públicos" (superficie y subsuelo de la vía pública, cables, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas de la Ciudad de Buenos Aires). :
Cuestiona dicho tributo por considerar que viola las normas federales que regulan la prestación del servicio público de agua potable y cloacales y el contrato de concesión (leyes 13.577 y 23.696 y decretos del P.E.N. 999/92 y 787/93), como también el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, que establecen la libre ocupación del espacio para el desarrollo de su actividad interjurisdiccional sin cargo alguno y, en consecuencia, conculca los arts. 17, 31, 33 y 75, incs. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional, al interferir en el cumplimiento de los fines federales propuestos y en la fijación de la política nacional en la materia.
Asimismo, solicita que se cite como terceros, de conformidad con los arts. 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires.
Al Estado Nacional (Ministerio de Economía), porque —a su entender— en su condición de autoridad concedente está interesado en la correcta interpretación de las normas federales que rigen el servicio, cuyo desconocimiento podría traerle aparejado responsabilidad.
Ala Provincia de Buenos Aires, puesto que, de prosperar el reclamo del G.C.B.A., ello importará que el gravamen será, en definitiva,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4769
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