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Fallos: 327:4770 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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trasladado a la tarifa y, en consecuencia, todos los usuarios de la concesión, incluso los residentes en territorio provincial, se verán perjudicados con la mayor carga fiscal. En tales condiciones, considera que dicho Estado local que, por un lado, se adhirió al régimen federal de la concesión y, por otro, asumió su propio compromiso con la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, tiene un interés directo en el resultado del pleito y debe intervenir en defensa de la aplicación de esas normas federales.

En virtud de lo expuesto, y ante el grave perjuicio económico que tal pretensión fiscal le genera a la empresa y a los usuarios, como así también el peligro de que se vea afectada la continuidad del servicio, aspectos que ponen de manifiesto su interés jurídico en que prospere este proceso, solicita que se dicte una medida cautelar, por la cual se ordene al G.C.B.A. que se abstenga de reclamar por cualquier vía la supuesta deuda cuyo cobro pretende, hasta tanto se decida la cuestión de fondo traída a consideración.

A fs. 66, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que la actora cita como terceros a juicio a una Provincia y al Estado Nacional, en los términos de los arts 90, 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por considerar que la controversia les es común y tienen interés en el resultado del pleito, entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales gozadas, tanto por la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como por el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia doctrina de Fallos: 308:2054 ; 311:940 ; 312:389 , 567 y 1882; 313:825 ; 314:647 y 736 y 315:310 , entre otros).

En tales condiciones, opino que el sub lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 2 de julio de 2004. Ricardo O.

Bausset.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4770

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