FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la actora Aguas Argentinas es concesionaria del servicio público de provisión de agua y desagiies cloacales en el ámbito geográfico conformado por la ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Tigre, San Fernando, La Matanza, Lanús, General San Martín, San Isidro, Vicente López, Berazategui, Ezeiza, Quilmes, Esteban Echeverría y Tres de Febrero; y desarrolla su actividad en el marco del decreto 999/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y del contrato de concesión respectivo agregado en la documental acompañada como anexo III.
29) Que el objeto de la presente causa es hacer cesar el estado de incertidumbre en el que la concesionaria dice encontrarse, frente ala pretensión del gobierno de la ciudad de imponerle al servicio que presta el gravamen previsto en el art. 275 del Código Fiscal, t.0. 2003, por el uso y la ocupación de espacios públicos. A su juicio, tal decisión viola las normas federales que menciona y conculca los arts. 17, 31, 33 y 75, incs. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional. Solicita que se cite como terceros a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción). A la primera, porque en el caso de no prosperar su reclamo trasladará el monto del impuesto al precio de la tarifa; conducta que afectará las condiciones existentes en el régimen del servicio, y a la provincia misma en tanto adhirió a este último.
Al segundo en razón de su carácter de concedente del servicio que presta, y por haber establecido la legislación que, a criterio de la actora, la exime del gravamen pretendido.
3?) Que del escrito de demanda surge con claridad que las partes de la relación jurídica objeto del litigio son Aguas Argentinas y quien pretende cobrar el impuesto por el uso y la ocupación de espacios públicos, esto es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4771 
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