las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
NULIDAD DE SENTENCIA.
Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que no fue suscripta por el juez cuyo voto supuestamente resolvió la causa, pues los otros cuatro que la firmaron no agregaron más fundamentos que los expuestos por el primero, ya que se limitaron a adherir a su voto, y tal deficiencia basta para privar al pronunciamiento de aquello que debe constituir su validez, cual es la firma del autor del voto que constituye su exclusiva fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 169/172, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, el 13 de marzo de 2001, desestimó los recursos contenciosos administrativos de plena jurisdicción e ilegitimidad articulados por Delfín Samuel Moreno para que se declare la nulidad del decreto 07/78, que dispuso su pase a retiro obligatorio en los términos del art. 14, inc. 1) de la ley local 3661 de Retiros y Pensiones Policiales de la Provincia.
Para así decidir, el juez José Tomás Yoma —a cuyo voto que carece de firma se adhirieron cuatro jueces del tribunal— habría sostenido que dicho acto, ante su falta de impugnación en tiempo y forma, se encontraba firme y consentido. Además, habría considerado que el decreto 020/98 —por el que se desestimó la revisión administrativa de la causa— no hizo renacer el derecho dejado de usar, ya que la baja dispuesta en el decreto 07/78 era inmodificable porque había precluido la oportunidad legal para acceder a la justicia.
Seguidamente, a fs. 173, en la misma fecha del pronunciamiento —13 de marzo de 2001-, la actuaria del tribunal certificó que "la presente resolución sale a despacho con cuatro firmas, por encontrarse el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4736
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