Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4719 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

TI. Ordenar el traslado a otras dependencias del personal efectivo no comprendido en la planta que se establece.

TIT. Disponer el cese del personal transitorio no comprendido en la planta aprobada precedentemente, el cual se hará efectivo a partir del vencimiento de los contratos en vigencia, a cuyo efecto cada miembro del jurado deberá comunicar antes del 31 de diciembre de 2004 el personal bajo su dependencia directa que llenará los dos cargos asignados.

IV. Establecer que en el caso de que ningún asunto estuviere tramitando ante el jurado, todo o parte del personal, efectivo o contratado, podrá ser afectado funcionalmente a otras dependencias del Poder Judicial.

V. Delegar en el Presidente de esta Corte el ejercicio de las atribuciones regladas en los puntos II y IV de la presente.

VI. Modificar el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, aprobado por resolución N° 27/99, con la reformas introducidas por resolución N° 11/01, con el siguiente alcance:

1. Sustituir el art, 10, inc. f), por el siguiente texto:

"Otorgar licencias a los miembros del Jurado y al secretario general." 2. Sustituir el art. 13 por el siguiente texto:

"Personal permanente y transitorio del Jurado." "Los funcionarios, empleados y auxiliares de maestranza de la secretaría general integran la planta permanente del Jurado y gozan de la condición aludida en el artículo precedente." "Los funcionarios y empleados designados para colaborar directamente con cada uno de los miembros del Jurado permanecerán en sus cargos mientras éstos integren el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en el régimen de contratación de empleo público aprobado por resolución N" 84/83 de la Corte Suprema y por resolución N° 150/ 99 del Consejo de la Magistratura." "Los nombrados estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional" 3. Sustituir el art. 14 por el siguiente texto:

"Disposiciones Generales." "La secretaría general y cada uno de los miembros del Jurado deberán informar a la Presidencia los horarios en que los funcionarios y empleados cumplirán funciones, en los términos del art. 6? del Reglamento para la Justicia Nacional, la resolución N° 52/99 del Jurado y la acordada N" 34/89 de la Corte Suprema. En casos de horarios discontinuos o vespertinos los miembros del jurado podrán solicitar fundadamente al Presidente que se haga excepción a la regla indicada."

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4719

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos