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Fallos: 327:4718 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por último, la atención se dispensará a los usuarios autorizados, previa identificación y toda otra información que se requiera deberá efectuarse mediante oficio de estilo, comprometiéndose a derivarla al juzgado o dependencia que sea pertinente.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
N° 1733 — Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.

Visto las facultades de superintendencia cuyo ejercicio el Tribunal ha reasumido con respecto al personal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, según acordada dictada en la fecha; y , , Considerando:

Que la naturaleza del procedimiento que se aplica al enjuiciamiento político contemplado en el art. 115 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los arts, 25 a 27 de la ley 24.937 y en el Reglamento Procesal aprobado por aquel órgano según resolución N° 26, del 22 de abril de 1999 (Fallos: 322:26 ), así como la cantidad de causas que se han tramitado ante dicho cuerpo desde su instalación, justifican que se adecue la planta del personal, en cantidad y en jerarquía de los cargos, a las razonables exigencias que demanda un apropiado y eficiente funcionamiento del jurado. Máxime, cuando una decisión en el sentido indicado armoniza con la dotación con que cuentan tribunales judiciales de similar naturaleza (ley 24.121), ante los cuales tramita una cantidad de causas significativamente mayor y, en ciertos casos, de una gran complejidad; a la par que se corresponde con una elemental e indeclinable norma de prudencia y autorestricción en la asignación de recursos presupuestarios, cuyo acatamiento esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración.

Que, por otro lado, el Tribunal juzga de conveniencia introducir ciertas modificaciones en el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, aprobado por resolución N° 27, del 22 de abril de 1999, con las reformas efectuadas por resolución N° 11, del 21 de junio de 2001.

Por ello, ; Se Resuelve:

T. Aprobar la planta del personal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, según la cantidad, naturaleza y afectación de cargos que surge del documento que, como anexo, forma parte de esta resolución.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4718

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