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Fallos: 327:4717 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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f. Domicilio/s y teléfono/s (cualquier dato útil).

2) Juzgado o Ministerio Público que interviene, con indicación del número del expediente. .

3) Fechas de intervención y período (con comunicación del cese).

4) Tipo de intervención a. guarda preadoptiva.

b. art. 482 del Código Civil s/ menores de edad.

e. violencia familiar, d. protección de persona.

€. intervenciones del Ministerio Público.

f. menor víctima de delito (cuando existen medidas tutelares).

IV. Regi de Pedid Parado Este campo deberá contener además de los datos de filiación que se posean, la fotografía y huellas del menor en cuestión. Es menester que la información esté coordinada en red informática para acceder a las fichas técnicas de Policía Federal, Gendarmería Nacional o el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Y. Plazos, Todas los operadores del sistema -Juzgados y Ministerio Público- deben comprometerse a mantener actualizada la base de datos. Por lo que en esta reglamentación se impone el deber de cargarlos en el mismo día de su conocimiento, la fecha en que ingresó la causa, o en su defecto, todo ello en un plazo no mayor a 24 horas de ser conocidos.

El órgano de superintendencia que corresponda establecerá por vía de reglamento, las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

VI. Historial de pedidos de inf La base debe registrar los pedidos de información (dependencia solicitante, fecha, información suministrada).

VIL Oficina de la C regi Se contará con un lugar físico adecuado para que allí se organice la implementación de la Base General de Datos. Estará a cargo de un profesional del derecho y dos empleados, en principio, Tendrá una línea telefónica con fax, tres computadoras con los programas adecuados a los requerimientos para trabajar en red y en conexión con otras bases.

El horario de funcionamiento será desde las 8.00 hasta las 16 horas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4717

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