JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte; para ello resulta necesario, además, que lo sea en un proceso de manifiesto contenido federal, o en una causa civil, resultando esencial, en este último supuesto, la distinta vecindad de la contraria, y por otra parte, quedan excluidos de dicha instancia, aquellos juicios que se rigen por el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Lo atinente al amparo respecto de la omisión en que incurre la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, organismo que integra su Administración Central, en emitir un acto administrativo fuera de lo previsto en leyes y decretos provinciales y dictado dentro de las facultades otorgadas por los arts. 121 y sgtes.
de la Constitución Nacional, comporta el análisis de un tema propio de esa autoridad local y, por ende, regulado por normas de derecho público provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales — entre ellos, las leyes de consolidación 11.192 y 12.836 de la Provincia de Buenos Aires-, interpretándolos en su espíritu y los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito no es del resorte de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La nuda violación de garantías constitucionales, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, ya que éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (v. art. 18, segunda parte de la ley 16.986), lo cual resulta aplicable también a la competencia originaria de la Corte. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:447
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