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Fallos: 327:445 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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límite de velocidad a quienes conduzcan vehículos de policía en desempeño de sus funciones, caso en el cual deben anunciarlo con bocinas o aparatos sonoros de advertencia. Frente a tales avisos, los conductores de otros vehículos, están obligados a desviar inmediatamente sus propios coches, liberando la circulación del de urgencia, y de ser necesario deben detener su marcha hasta que aquel haya pasado.

5) Que de conformidad con lo que se desprende del expte. N 30.620 tramitado ante la Unidad Funcional N° 7 de Instrucción del Departamento Judicial de San Isidro, remitido ad effectum videndi y que se encuentra reservado, la camioneta marca Toyota perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires se encontraba cumpliendo una función de servicio como consecuencia de haberse recibido un alerta radial que daba cuenta de un delito cometido en una propiedad de la localidad a raíz del cual se había aprehendido a un delincuente, encontrándose otros prófugos en las inmediaciones (ver, fs. 1,2 vta. y 9).

Es en el curso de esta emergencia cuando se produjo el impacto en la intersección de la Avenida Maipú con la calle Alberdi por la que circulaba el automotor de la demandante (conf. croquis fs. 4 y 180 de los autos principales).

6) Que, asimismo, los testigos presenciales Mariano Parisi y Gastón Martín, que aproximadamente a las 6 del 13 de junio de 1999 caminaban por la Avenida Maipú entre Alberdi y Roque Sáenz Peña, están contestes en expresar que oyeron sirenas de un patrullero que se dirigía por la avenida y que después de unos minutos sintieron un fuerte choque, comprobando al darse vuelta que se trataba del móvil policial y un Renault 19 de color azul (ver acta de fs. 2/3 y declaraciones de fs. 6 y 7, expte. 30.620). Las declaraciones en este sentido deben prevalecer por su mayor fuerza de convicción —que deriva de su inmediatez con el hecho y presumible espontaneidad— sobre lo expresado en estas actuaciones por el testigo Ricardo Oscar Schmoller, quien se encuentra involucrado en el accidente por ser el conductor del automóvil de la actora (ver, fs. 143/144 y 220/221).

79) Que acreditados estos extremos —prestación de servicios urgentes y aviso a los transeúntes por medios sonoros— pierde toda relevancia la condición de embestidor que pudiera revestir el rodado oficial ya que aquella resultaría de no haberse acatado su preferencia de paso. Idénticas consideraciones merecen su alegado exceso de velocidad o la violación de la señal luminosa que autorizaba el avance del conductor del Renault 19, ya que cualquiera que hubiera sido la indi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-445

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