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Fallos: 327:442 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FRANCISCA NORBERTA MORENO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. .

La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, se crean presunciones de causalidad concurrentes como los que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de factores eximentes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios deducida por quien fuera embestido por un móvil policial que se encontraba cumpliendo una función de servicio pues, más allá del alegado exceso de velocidad ola violación de la señal luminosa que autorizaba el avance del vehículo de los actores, éste debió ceder el paso como lo dispone el art. 57, inc. 2, b, de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y debió detener su marcha (art. 84 del citado reglamento), por cuanto el estar habilitado para avanzar no lo eximía de adoptar medidas razonables de precaución.

PRUEBA: Testigos.

Si los testigos presenciales del accidente están contestes en expresar que oyeron sirenas de un patrullero, estas declaraciones deben prevalecer por su mayor fuerza de convicción —que deriva de su inmediatez con el hecho y presumible espontaneidad- sobre lo expresado en las actuaciones por quien se encuentra involucrado en el accidente por ser el conductor del automóvil de la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Moreno, Francisca Norberta c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) Afs. 66/71 se presenta Francisca Norberta Moreno, por medio de apoderado, e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por la suma de dieciséis mil

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-442

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