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Fallos: 327:440 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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440 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 BANK BOSTON N.A. v. PROVINCIA DE FORMOSA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si bien ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de instancia pues, contestado el traslado conferido, la causa quedó en las condiciones enunciadas en el art. 359 del código citado, de modo que el Tribunal debió declarar la cuestión de puro derecho o abrir la causa a prueba, según correspondiese, ya que no puede sancionarse a quien pudo considerarse desligada de la carga de instar el procedimiento.


CUESTION DE PURO DERECHO.
Tal como lo impone el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde que se declare la cuestión de puro derecho si puede ser resuelta como tal, o bien, si se han alegado hechos conducentes acerca de los cuales existe discrepancia entre las partes, aunque éstas no lo pidan, se abra la causa a prueba inmediatamente después de contestado el traslado de los documentos o de vencido el plazo para hacerlo.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 139 la demandada —Provincia de Formosa- solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por su parte, la actora se opone al planteo por las diversas razones que invoca a fs. 141.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-440

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