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Fallos: 327:443 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuatrocientos ochenta pesos ($ 16.480) con más lo que surja de la prueba a producirse y los intereses hasta el efectivo pago. Manifiesta que el 13 de junio de 1999, aproximadamente a las 6 de la mañana, el vehículo de su propiedad, marca Renault 19, dominio BZT 175, conducido por Ricardo Oscar Schmoller, circulaba por la calle Alberdi del partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la Avenida Maipú encontrándose su paso habilitado por la luz del semáforo— fue embestido por una camioneta marca Toyota, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que circulaba a alta velocidad. Dice que tenía contratado un seguro con la compañía General Paz Cooperativa de Seguros Generales, que no cubre los daños sufridos, y que, como no se encontraba en condiciones económicas para repararlo debió malvenderlo. Agrega que como consecuencia del accidente tomó intervención la Comisaría la del Estado provincial y posteriormente la Unidad Funcional N° 7 de Instrucción del Departamento Judicial de San Isidro, donde tramitó la causa penal N° 30.620.

Solicita la citación en garantía de la compañía Provincia Seguros S.A., efectúa una liquidación de los daños que considera que deben ser indemnizados, consistentes en el daño material, desvalorización del vehículo, privación del uso, lucro cesante y pérdida de licencia, y ofrece prueba. Funda su derecho en los arts. 1109, 1113 y cones. del Código Civil y 118 de la ley 17.418, y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 99/104 contesta la citada en garantía Provincia Seguros S.A., por medio de apoderado, y manifiesta que a la época del accidente el automotor patente BRH 686 se encontraba asegurado por riesgo de responsabilidad civil mediante póliza N° 973.004. Niega los hechos y el derecho invocados por la actora y explica que el 13 de junio de 1999 el móvil policial circulaba en emergencia, con sus sirenas y balizas en funcionamiento, y que fue el conductor del otro automóvil quien no respetó la prioridad de paso. Considera, además, que las propias fotografías acompañadas demuestran que el vehículo de la actora fue el embestidor y que la velocidad a la que circulaba era elevada. Impugna la liquidación y, para el supuesto de que la actora no demuestre la titularidad del dominio del automotor, deja planteada la excepción de falta de legitimación activa. Asimismo, plantea la aplicación de las disposiciones de la ley 24.283, ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

III) A fs. 115/117 la contesta la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado. Niega, también, los hechos y el derecho invoca

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-443

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