JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL —° Suprema Corte:
-1-
Burcaiva S.R.L., con domicilio en la Capital Federal, en su carácter de titular de dominio de una fracción de terreno ubicada en Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, promueve la presente demanda, con fundamento en el art. 2511 del Código Civil, contra dicho Estado local, a fin de obtener el pago de la "justa indemnización" que —según dice le corresponde, al haber sido desposeída materialmente de dicho predio por actos de autoridad pública expropiación inversa).
Manifiesta que mediante la ley 12.171, la legislatura provincial declaró de "utilidad pública y sujeto a expropiación" el inmueble de su propiedad objeto de los autos "Godoy, Juan Carlos c/ usurpadores s/ interdicto de recobrar", que tramitaran ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ocupado por intrusos que conformaron un asentamiento de los denominados "villas de emergencia" y, pese al tiempo transcurrido, no ha cobrado dicha indemnización.
A fs. 58, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:437
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