Teniendo en cuenta la labor desarrollada enel principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Reinaldo A. Vanossi y María Eugenia Urquijo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CarLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de realizar actos que importen pretensiones jurisdiccionales sobre las aguas del río Limay en el sector comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Lanquin. Con costas por su orden (confr. "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", Fallos: 313:1052 ; 323:4046 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y López).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Reinaldo A. Vanossi y María Eugenia Urquijo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CArLos S. FAYr. .
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
