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Fallos: 327:435 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Teniendo en cuenta la labor desarrollada enel principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Reinaldo A. Vanossi y María Eugenia Urquijo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CarLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de realizar actos que importen pretensiones jurisdiccionales sobre las aguas del río Limay en el sector comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Lanquin. Con costas por su orden (confr. "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", Fallos: 313:1052 ; 323:4046 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y López).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Reinaldo A. Vanossi y María Eugenia Urquijo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAYr. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-435

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