tos de idoneidad, eficiencia y aptitud" aclarando que "este no es el caso, en virtud de que tanto quien recurre como quien ha sido ascendido poseen la máxima calificación de 10 puntos en dichos rubros" y que es justamente "ante esta situación de igualdad [que] la antigiedad debería ponderarse para decidir la preferencia".
III) Que el agente Franco impugna el ascenso al cargo de oficial de la Sra. María Asunción del Rosario, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a- que "se ha vulnerado el Reglamento para la Justicia Nacional, la acordada de Fallos: 240:107 y el artículo 27 del reglamento de la cámara; ello, en razón de que se ha postergado a personal del escalafón con mayor antigiiedad en la Justicia Nacional respecto de la ascendida, sin que se advierta en el acta de ascenso una fundamentación precisa, concluyente y contundente que permita apartarse de las normas citadas"; b- que la cámara no tuvo en cuenta el título de abogado que el presentante posee, como así tampoco los numerosos cursos de capacitación y antecedentes académicos que —según su entendimiento— lo colocan en mejor posición para el ascenso.
IV) Que esta Corte ha sostenido que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias o razones de superintendencia general la tornan pertinente (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 y 315:2515 , entre muchos otros). .
V) Que el acta N° 9/02 sólo se limitó a disponer los ascensos sobre la base de la propuesta elevada por el magistrado de primera instancia (ver fs. 23/24 del folio único N° 7).
VI) Que la cámara rechazó los recursos de reconsideración interpuestos por los presentantes sobre la base de los siguientes fundamentos, a saber: .
a— En el caso de Salinas expresó que "la posesión de mayor antigúedad por sí sola no da derecho de preferencia" y que "el agente propuesto cumple sus tareas habituales en el juzgado en el que se produce la vacante y se encuentra plenamente consustanciado con el proceSO... penal" (fs. 4/5).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4345
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