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Fallos: 327:4344 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde dejar sin efecto el ascenso que desvirtúa los preceptos de la acordada de Fallos: 240:107 , art. 2", inc. b, en cuanto establece que las promociones o propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigiiedad deberán ser fundadas, máxime si las aptitudes de quienes podían aspirar al ascenso al cargo de oficial mayor no han sido objetivamente descalificadas por el magistrado proponente ni por la cámara de la jurisdicción.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Posadas -Avocación- Salinas, Raúl Alfredo -oficialJuzgado Federal de Posadas", y .

Considerando:

D Que a fs. 1/3 y 14/17 del folio único N° 7 obran las presentaciones efectuadas por los agentes Raúl Alfredo Salinas y Felipe Omar Franco oficial y escribiente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y Leyes Especiales de Posadas, respectivamente mediante las cuales solicitan la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el acta N° 9/02 de la cámara de la jurisdicción que dispuso ascensos en virtud de la vacante de oficial mayor producida en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, a raíz del fallecimiento de su titular.

II) Que el Sr. Salinas se agravia, toda vez que si bien tanto el empleado ascendido en el cargo de oficial mayor, Sr. Luis Alberto Riveros, como él son titulares del cargo inmediato inferior y ambos fueron calificados con diez (10) en el rubro "aptitud para el ascenso", los puntajes obtenidos por el peticionario en los ítems "antigiedad en el cargo" y "antigiedad en la justicia" son superiores.

Agrega que el art. 27 del reglamento interno de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas "relativiza el valor de lá antigiedad a los fines de los ascensos en la medida que no puede suplir los requisi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4344

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