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Fallos: 327:4343 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE USTICIADE LACION 4343
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fritzsche S.A.I.C.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MaqueDA — E. RaúL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora Fritzsche S.A.I.C.A., representada por la Dra. Mariana Flavia Montani, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Gustavo Montani. .

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


RAUL ALFREDO SALINAS
SUPERINTENDENCIA.
La avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias o razones de superintendencia general la tornan pertinente.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4343

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