En efecto, tiene razón aquél cuando señala en contra de lo sostenido por el sentenciador que oportunamente llevó a su conocimiento que en el expediente constaba una certificación contable cuyas cifras patentizan que su empresa se encontraba totalmente imposibilitada para hacer frente al monto del depósito que, según alega, "con los intereses pretendidos (y estimados a la fecha de interponer el recurso) en la especie ascendía a $ (0 U$S) 400.00 a 500.000 al 31.07.95".
Además, del contenido de las actuaciones se desprende que igualmente le alcanza razón cuando señala que, a pesar de la indefensión a la que se vio sometido en la órbita administrativa, derivada, no sólo de habérselo privado de acceder durante su substanciación al expediente, y, por ende, de alegar en defensa de su derecho, sino, también, por verse impedido de producir las pruebas, dado que ellas, sin ser examinadas fueron calificadas de "improcedentes y meramente dilatorias" v. párrafo 6, del dictamen de fs. 62/63), luego, inusitadamente, se desestimó su impugnación por no haber demostrado la improcedencia del cargo formulado; (v. fs. 69/vta.) situación ésta que, —también es cierto- puso en conocimiento de los jueces (v. recurso, obrante a fs. 80/86).
Tampoco prestan sustento al fallo las restantes afirmaciones de los magistrados referidas al fondo de la cuestión, dado que —como bien lo señala el apelante, ellas no dan respuesta a todos los agravios que conformaban el recurso que llevó a sus estrados. Es claro, a mi juicio, que las circunstancias hasta aquí señaladas demuestran que, éstos convalidaron, en definitiva, la indefensión que alegó, y ello, sobre la base de afirmaciones que, como vimos, aparecen como dogmáticas y, por ende, insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial, máxime cuando provienen de un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes que actúan en dicha órbita a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad (Fallos: 301:1271 ; 311:50 , entre otros).
Dado, entonces, que como quedó claro en autos se patentizó una grave violación de la garantía del debido proceso (v. Fallos:
317:70 ; 319:2416 , entre muchos otros), opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario para que, por quien corresponda, se dicte una nueva que de respuesta a la solicitud de la empresa accionante. Buenos Aires, 22 de junio de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos