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Fallos: 327:4340 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, remítanse las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y en lo Civil y Comercial Federal N° 2,
FRITZSCHE S.A.I.C.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de apelación con fundamento en que la empresa actora no había efectuado el depósito previo de los cargos que se le imputaron como lo exigen, respectivamente, los artículos 15 y 21 de las leyes 18.820 y 21.864, ni probó la imposibilidad de hacerlo, si el recurrente llevó a conocimiento del sentenciador que en el expediente constaba una certificación contable cuyas cifras patentizaban que su empresa se encontraba totalmente imposibilitada para hacer frente al monto del depósito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que convalidó, en definitiva, la indefensión que alegó el recurrente, sobre la base de afirmaciones que aparecen como dogmáticas y, por ende, insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial, máxime cuando provienen de un organismo que debe controlar los actos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4340

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