ción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener el cobro de la diferencia entre la suma que percibió como resultado de la "pesificación" forzosa y la que surge de los términos del contrato que suscribió con una entidad bancaria.
Apelada dicha decisión, la Cámara del fuero (Sala III), declaró su incompetencia de oficio para entender en estas actuaciones (v. fs. 35).
Remitidos los autos a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el magistrado a cargo del Juzgado N° 2 también se declaró incompetente (v. fs. 51/52). . .
e. —IEn tales condiciones, cabe señalar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) no se encontraba habilitada para examinar la competencia del fuero. Ello es así, en primer término, porque la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
En segundo lugar, por cuanto las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley— deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó (v. sentencia del 23 de marzo de 2004, in re Comp. 1952, L.XXXIX, "Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de conocimiento").
— III Por ello, opino que corresponde devolver los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III), a sus efectos. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4339
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos