cado en la provincia de Córdoba, y en relación con una suma de dinero que se hallaba depositada en una cuenta en Alemania.
El juez provincial declinó su competencia con base en que la cesión de derechos hereditarios, que originó el resto de los contratos con presunta entidad delictiva, se perfeccionó en la ciudad de Buenos Aires fs. 388/393).
El magistrado nacional rechazó esa atribución por considerarla prematura, y entender que todos los manejos espurios planeados por Héctor Raúl Stocker para apropiarse de los derechos hereditarios de sus familiares, tuvieron lugar en la provincia de Buenos Aires fs. 402/405).
Devueltos los autos al tribunal de origen, su titular insistió y elevó el incidente a la Corte (fs. 407/409).
En mi opinión, no es posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.
En este sentido, si bien es cierto que la cesión de derechos hereditarios en la que habría participado el incapaz se concretó circunstancialmente en una escribanía de la Capital Federal —tal como lo sostiene el juez local- a mi modo de ver, esa eventualidad no basta aún para dilucidar el verdadero alcance y la significación jurídica de los hechos materia del proceso los que, según mi parecer, no pueden ser apreciados in extenso, en virtud de que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los sucesos en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere, y de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ), máxime cuando ante la multiplicidad de circunstancias que comprenden, podría existir más de una calificación posible (competencia N° 132 L. XXXVII "Goettig, Leticia del Carmen s/su denuncia", resuelta el 22 de agosto de 2002).
En ese orden de ideas, creo oportuno señalar que, si bien la versión de la denunciante acerca del contexto que habría servido de marco al desarrollo de los sucesos —en especial en lo relativo a su falta de experiencia en la administración de intereses patrimoniales— encuentra sustento en las declaraciones de los testigos de fs. 143/154 y 244/250,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4332
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