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Fallos: 327:4326 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por lo expuesto, opino que deberá continuar su trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, donde se halla el concurso preventivo de la demandada. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el tivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado. .

En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019 , 2302), ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida el tribunal que finalmente resuelva en la causa.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7, donde se halla el concurso preventivo de la demandada. Buenos Aires, 4 de junio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos: . .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

AUGUSTO CÉsar BELLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO Morin: O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4326

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