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Fallos: 327:4337 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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federal, en razón de lo reglado por el artículo 58 de la ley de residuos peligrosos (fs. 2873/2874).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 2880/2881, sin numerar).

A mi modo de ver asiste razón al magistrado federal, pues de los elementos de juicio incorporados al expediente no se advierte la configuración de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 de la ley 24.051, que habilitan su aplicación (Fallos: 325:269 y 283).

Al respecto, cabe destacar que todas las personas que padecieron o padecen una patología respiratoria compatible con la exposición al asbesto, fueron o son empleados de la empresa denunciada (ver fs. 1692/1705, 2514/2517, 2742/2744, 2752/2760, 2770, 2774, 2778/2781 y 2787/2790).

Por otra parte, el informe confeccionado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, expresa que "las eventuales voladuras de material que pudieron contener asbestos —residuo peligroso para la ley 24.051- no han trascendido los límites jurisdiccionales (administrativos) y territoriales de la Provincia de Buenos Aires, al menos en cantidades que pudieran poner en peligro la salud de las personas" (fs. 2843/2844). .

En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 30 de agosto de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4337

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