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Fallos: 327:4333 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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considero que ese extremo no resulta suficiente para resolver la contienda con base en el criterio de Fallos: 289:53 y 117; 294:59 ; 303:1149 , 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 , entre otros, atento que, tal como destacan Gerardo Martínez Aval y Claudia Ochandio en su presentación de fs, 234/243, ella resultó beneficiaria de la cesión hereditaria otorgada por su hijo incapaz.

Además debe repararse en que tal circunstancia habría sido invocada en la investigación penal preparatoria N° 190.165 —la que no ha sido acompañada aún al incidente— en la que aquéllos le imputarían, haberles enajenado la finca de la calle Blanco Encalada ocultándoles su verdadera situación jurídica (fs. 251). En tales condiciones estimo que resulta imprescindible practicar las medidas necesarias tendientes a corroborar su imputación y, al mismo tiempo, dilucidar la realidad de los hechos.

En tal sentido advierto que no se ha orientado la pesquisa en aras de determinar los motivos por los que la denunciante comprara el 19 de septiembre de 1994 el inmueble de la calle Arenales 1722 de la localidad de Martínez, para Héctor Raúl Stocker y supuestamente con su dinero, y establecer entonces, la verdadera naturaleza de ese negocio que se realizara poco más de seis meses antes de la cesión de derechos hereditarios cuestionada en el incidente, en la cual llama la atención que haya intervenido el mismo escribano.

Tampoco se ha verificado todavía cuál ha sido el origen de los fondos que se utilizaran para concretar la adquisición de tal inmueble, ni se ha practicado la investigación necesaria con el fin de establecer el estado de las cuentas de Stocker y, particularmente, si presentaban algún tipo de restricción que le impidiese operar por sí mismo.

Por otra parte, no se han profundizado las averiguaciones con el objeto de discernir las causas por las que, según surge de fs. 100, Esteban Gallie -empleado del prestamista Sinistri- resultara beneficiario del remanente de las gestiones que efectuaba el fiduciario Guillermo Gibson respecto de los inmuebles de Blanco Encalada y Arenales.

Y con relación a los mutuos hipotecarios —cuyas escrituras no se han acompañado— que habrían servido de antecedente a esos fideicomisos, resultaría de utilidad que un examen pericial determinara, a partir de las constancias contables de "Consultora Cabildo", la realidad de esas operaciones y, en su caso, estableciera si el dinero se en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4333

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