lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso de los documentos (Fallos: 322:1156 ; 323:59 y 2385).
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 10 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Que, sin perjuicio de ello se observa que de las constancias del incidente surge una importante demora en su trámite en sede provincial (fs. 22/24/25), circunstancia que habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 308:558 ; 310:1110 y 324:885 ).
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General subrogante, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N2 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las consideraciones expuestas y salvo mejor criterio, a los efectos que pudiere corresponder.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIAno (según su voto) — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4329
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