ETERNIT S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Corresponde declarar la competencia de la justicia local si de los elementos de juicio incorporados no se advierte la configuración de los supuestos contemplados en el art. 1° de la ley 24.051, todas las personas que padecieron o padecen una patología respiratoria compatible con la exposición al asbesto fueron o son empleados de la empresa denunciada y el informe confeccionado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano expresa que las eventuales voladuras de material que pudieron contener asbestos —residuo peligroso para la ley 24.051- no han trascendido los límites jurisdiccionales (administrativos) y territoriales de la Provincia de Buenos Aires, al menos en cantidades que pudieran poner en peligro la salud de las personas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en Morón y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.051.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Margarita Conti, en la que refirió que en la planta industrial de la empresa "Eternit Argentina S. A.", situada en la localidad de San Justo, elaboraban productos que contienen asbesto, sustancia muy peligrosa para la salud.
Después de la realización de numerosas diligencias instructorias, el magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia local, por considerar que la supuesta contaminación atribuida a la firma denunciada no habría trascendido los límites de la provincia de Buenos Aires (fs. 2648/2650).
Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa alegando que la investigación del delito en tratamiento compete al fuero
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4336
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