tregó en efectivo o a través de medios bancarios y quien lo percibió. A tal fin podría contribuir la declaración de los escribanos intervinientes quienes no han sido oídos hasta ahora.
También debería investigarse la situación financiera de Héctor Stocker a través del estado de sus cuentas al momento de los hechos y, en particular, respecto de la consultora mencionada, cuyo titular, cónyuge y empleados, sugestivamente aparecen relacionados con los sucesos motivo de denuncia a partir de la cesión de derechos sobre alquileres de fecha 16 de febrero de 1998, agregada a fs. 61.
Sin perjuicio de lo expuesto, observo que tampoco se han incorporado al incidente las partes pertinentes del juicio sucesorio del marido de la denunciante donde -según consta en el certificado actuarial de fs. 88/89- el imputado, quien aún no ha sido oído, habría hecho valer la cesión antes mencionada, ni del expediente donde se ventilara la insania del discapacitado —Pablo Marcelo— presumiblemente iniciada con posterioridad a esa transferencia.
Asimismo, no ha sido escuchada en forma testifical la curadora Ana Clara Rossaroli, con el objeto de que brinde precisiones acerca de los pormenores que, según su conocimiento, habrían rodeado los hechos pesquisados, ni obran agregadas constancias de la acción que por simulación y nulidad de acto jurídico se gestara ante los tribunales de San Isidro, ni tampoco del sumario N° 63.560 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, seguido contra Héctor Raúl Stocker por defraudación en el que, a criterio de la denunciante, obrarían pruebas para la dilucidación de esta causa (vid. fs. 262).
Además, no se ha acompañado la escritura de venta del inmueble de la calle Arenales, ni se han determinado los motivos por los que —según surge de fs. 20- se habría trabado embargo en los autos "Tomada Ermes c/ Cart y otros s/cobro de alquileres", medida cautelar que si bien aquella desconoció —según su versión— estaría relacionada con una deuda mantenida con el nombrado Sinistri y con el fideicomiso que, vinculado a uno de los inmuebles de San Isidro, se habría otorgado en beneficio del nombrado Guillermo Gibson.
Por último, no se ha precisado en forma fehaciente si también se habrían efectuado actos perjudiciales en relación con la propiedad de la calle Antártida Argentina 1864 de San Isidro, ni respecto del terreno del departamento de Calamuchita, provincia de Córdoba, como tam
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4334
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