327 do de Primera Instancia en lo Comercial N° 19 de esta Capital, discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v.
fs. 253, 257 y 262/263).
La causa iniciada ante el tribunal provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud del concurso preventivo de la demandada, por aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 21, inc. 19 de la ley 24.522. .
La titular de este último, se opuso a la remisión por considerar que las presentes actuaciones se encuentran incluidas en la previsión del artículo 21 inc.5 "in fine" de la ley 24.522 (fs. 257).
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
I- -
Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:1029 , 2230; 312:808 , entre otros). .
Surge de las presentes actuaciones que la actora inició acción por daños y perjuicios derivados de una enfermedad accidente de trabajo, fundamentando su reclamo en normas de derecho común (fs. 25/53).
Corresponde poner de resalto que, conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado.
En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que se refiere a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019 , 2302).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4324
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