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Fallos: 327:4323 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve: I.— Rechazar los recursos interpuestos contra las providencias de fs. 420 y 421. II.— Desestimar el pedido de regulación de honorarios. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III. Declarar que el pronunciamiento con relación a las restantes cuestiones planteadas resulta inoficioso.

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto César BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BoccIANo — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco. , Partes y profesionales que intervienen en el planteo que se somete a consideración de V.E.: Dr. Daniel Roberto Dolhare, que actúa por derecho propio; Y.P.F. S.A., representada por el Dr. Eduardo A. Maggiora. —
JULIA MARIA LOPEZ v. ALPARGATAS S.A. y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La acción por daños y perjuicios derivados de una enfermedad accidente de tra- bajo fundada en normas de derecho común está comprendida en el fuero de atracción si, conforme a lo normado por el art. 21 de la ley 24.522 que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: - —I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires y la titular del Juzga

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4323

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