Señala que no es veraz la hipótesis de que la prueba que debía acreditar resulta imposible, más aún cuando se ha establecido en reiterados pronunciamientos que prueba de aquellos hechos cuya existencia afirma una de las partes, incumbe a ésta. Con cita de jurisprudencia agrega que el incumplimiento de la carga probatoria por las partes, no puede ser suplido con la imaginación o por un forzado juego de presunciones de quienes administran justicia.
— II En primer lugar, estimo que existe la cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°).
—IV-
En cuanto a la posición preferencial que el recurrente atribuye al derecho de prensa por encima de las restantes libertades y derechos, y en especial la jerarquía que pretende otorgarle respecto del derecho al honor, cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas —arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional- (v. doctrina de Fallos:
310:508 ; 315:532 ; 319:2741 ; 321:667 , 3170; 324:2985 , entre muchos otros). Ha establecido, asimismo, el Tribunal, que "...el hecho de que la actividad del medio periodístico se relacione con la denuncia o la investigación de presuntos hechos de corrupción no hace que sus responsables gocen de un ámbito protectorio infranqueable o inmune a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4264
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