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Fallos: 327:4259 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que fundió en un solo estándar Ja doctrina sentada por la Corte en la causa "Ramos" con la sentada en "Campillay", sin advertir que mientras este último precedente resulta particularmente aplicable a los casos en que el informador reproduce la noticia 0, con mayor o menor fidelidad, transmite lo que otros dijeron, el campo propio de la real malicia se encuentra particularmente conectado con la expresión propia del informador que "toma" la noticia por su conocimiento directo o de su propia elaboración sobre la base de otras fuentes, más allá de la exactitud de su mensaje Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, declaró inadmisible el recurso de casación ante él interpuesto, y confirmó el fallo de la Sala "A" de la Cámara de Apelaciones de Trelew, que a su vez confirmó en lo principal la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor a raíz de publicaciones efectuadas en el diario "Jornada". La Cámara modificó, a su vez, el capital de condena y el curso de los intereses y condenó a la demandada a publicar la sentencia una vez firme (v.

fs. 351/364).

Al relatar los antecedentes del caso, dijo que el actor manifestó que el 19 de septiembre de 1996, alumnas del curso de matemáticas a su cargo, le imputaron la comisión de actos obscenos, y que mientras se investigaba la veracidad de los hechos denunciados, el diario "Jornada" se refirió a ellos con títulos "amarillistas", y efectuó comentarios mendaces e improbables, que le provocaron perjuicios morales y psicológicos, ya que la actitud inescrupulosa del medio periodístico afectó su dignidad y mancilló su buen nombre y honor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4259

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