—I-
Contra este pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 368/388, cuya denegatoria de fs. 393/395 vta. motiva la presente queja.
Afirma que está en juego una cuestión eminentemente federal que implica la inteligencia de normas de la Constitución Nacional como las referidas a la libertad de prensa y frente a todo este plexo normativo innegablemente federal, la sentencia ha realizado una interpretación errónea habiéndose llegado una solución inversa del litigio.
Además, tacha a la sentencia de arbitraria, y como cuestión preliminar a la crítica de los fundamentos, sostiene que el derecho de prensa no resulta ser del mismo rango que los otros derechos constitucionales.
Aduce que enfrentar a la libertad de prensa con el derecho al honor y sacrificar a la primera en aras del segundo, significa establecer una jerarquía de derechos que la Constitución Argentina no autoriza ñi legitima.
Como primera causal de arbitrariedad, invoca la inexistencia de responsabilidad de parte de Editorial Jornada S.A.. Expresa que, al difundir los hechos en los que participó el actor, no transgredió ninguna norma, habiendo sido éste quien participó —voluntaria o involuntariamente— en hechos presuntamente delictivos. Por ello —afirma— corresponde concluir que su parte se limitó a ejercer su derecho de crónica o información habiéndose enmarcado su accionar dentro del ejercicio de sus facultades y también dentro del cometido de la función social que cumple como medio de prensa.
Dice no compartir los criterios esbozados respecto a la teoría de la real malicia y considera que ha sido ello lo que ha generado una nueva arbitrariedad en la sentencia. Recuerda que, según esta doctrina, no son suficientes para la admisión de la responsabilidad civil los términos de la publicación, pues tratándose de funcionarios públicos y de casos de relevancia pública (como en el caso de autos), opera una suerte de inversión de la carga de la prueba, pues son los supuestos afectados por la noticia quienes deben acreditar que la publicación se hizo con cabal conocimiento de la falsedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4261
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