CLAUDIO DONATTI v. EDITORIAL JORNADA S.A. y/u Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni las de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt). a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. " Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del superior tribunal local que descalificó los agravios del recurrente sin ingresar en su tratamiento, sobre la base de argumentos que importan desconocer los alcances de los estándares protectores de la libertad de prensa elaborados por la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . ,
CORTE SUPREMA.
El apartamiento de claros precedentes de la Corte Suprema -sin justificación expresa- se opone.al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al entender suficiente la culpa de la demandada como factor atributivo de responsabilidad, desconoció abiertamente el alcance y contenido de la doctrina admitida por la Corte Suprema, sobre cuya base se estructuraban los agravios de la recurrente que así se negó a tratar (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4258
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