Sostiene que el a quo entendió que entre nosotros la aplicación de esta doctrina implica exclusivamente un "agravamiento" de la carga de la prueba, olvidando considerar que para atribuirle responsabilidad al medio de prensa, la presunta víctima debe necesariamente probar que el medio de prensa tenía conocimiento de la falsedad de la información. Dice que el actor nada probó respecto de ese supuesto conocimiento, a tal punto que el fallo presume la culpa del demandado a partir de cómo estaban redactados los títulos de la noticia y de que el hecho había ocurrido recientemente y, en consecuencia, según el fallo, no podía escapársele a "Jornada" que no existía ningún fallo de la justicia penal que condenase al actor.
Afirma que la presunción de culpabilidad expuesta por el fallo recurrido no tiene fundamento fáctico, pues los periodistas y el personal de "Jornada" actuaron con la urgencia que el caso merecía, sin detenerse, dada la necesidad de que la noticia saliera, en qué cuestiones podían o no pasar desapercibidas para sus sentidos —si existía sentencia penal que declarase que el actor era o no culpable—. Esta circunstancia —prosigue— es implícitamente admitida en el fallo recurrido, pues el mismo atribuye a su parte "culpa" (en ocasiones "culpa grave") pero nunca "dolo", con lo cual -según la recurrente— teniendo en cuenta que la doctrina de la real malicia prevé para la procedencia de indemnizaciones contra medios de prensa la acreditación necesaria de "dolo" (el dolo específico referido precedentemente) no corresponde en el caso atribuirle responsabilidad a Editorial Jornada S.A., pues ésta no actuó con el dolo tipificante del mentado "factor de atribución".
Expone que todos los calificativos usados por el diario, hacían alusión directa a los hechos denunciados, lo cual derivó en la persona del actor, pero en forma indirecta, pues el diario, mediante los calificativos "aberrante" y "depravado" pretendía receptar y difundir la opi nión que nuestra sociedad tiene del abuso de menores y no de la persona del actor.
Cuestiona, en segundo lugar, el quantum indemnizatorio, considerándolo lesivo a la libertad de prensa por censura indirecta.
Respecto de los elementos tipificantes de la responsabilidad civil, dice que no fue evaluada por la Sala actuante, la relación de causalidad relevante entre el daño y el actuar del sujeto. Dice que el fallo conecta indebidamente la totalidad de los daños alegados por el actor a las noticias emitidas por "Jornada", cuando la fama y notoriedad no fue
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4262
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