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Fallos: 327:4260 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Para decidir como lo hizo, el Superior Tribunal Provincial consideró que el escrito casatorio no contenía un desarrollo adecuado de razones que autorizaron a concluir que existía una desinterpretación de la normativa aplicable que tornara arbitrario el fallo de la Cámara, evidenciando los agravios una mera disconformidad con lo decidido. Dijo que resultaba evidente que sólo se exponía un criterio distinto al sostenido en el fallo en cuanto a la interpretación y aplicación de la doctrina de la real malicia, sobre todo en lo atinente a la atribución y la carga probatoria, como lo relacionado con las formas y tiempos establecidos para la fijación de la reparación.

Con cita de doctrina, sostuvo que la prueba de que el periodista actuó con total desconsideración hacia la verdad es harto difícil, y en la práctica importaría —en la mayoría de los casos- la absolución del medio de prensa con el consiguiente desamparo del honor de las personas afectadas por la noticia falsa.

Señaló que la Alzada destacó con nitidez como argumento dirimente para consagrar la culpa de la demandada, la imprudente y notoria despreocupación por la exactitud de la publicación, la omisión del modo potencial con la finalidad de poner en duda y no afirmar sin más como hecho cierto la imputación de los actos al actor; en suma, la manifiesta negligencia del medio por indagar la veracidad del contenido de la noticia. Agregó que el recurrente soslayó rebatir estos argumentos excluyentes, y tan sólo exigió la aplicación a rajatabla de los estándares de la doctrina de la real malicia, omitiendo toda referencia concreta a la interpretación amplia de aquéllos, en cuanto consagra también como factor de atribución la culpa, la cual, como expresara el tribunal de Alzada, conlleva —como ocurre en el caso— la publicación de una noticia con notoria y evidente despreocupación respecto de los calificativos de la conducta de la persona a que aquélla se refiere.

Expresó más adelante, que ha de considerarse inadmisible el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida.

En definitiva -ijo-, más allá de las discrepancias que el impugnante pueda hallar en las conclusiones del fallo, los fundamentos de éste no aparecen arbitrarios, absurdos o carentes de razonabilidad, requisito indispensable para la apertura del remedio intentado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4260

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