VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos: 323:1491 , al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Juan Carlos Vega; Marisa Bollea de Alvarez Luque y Rodolfo Ojea Quintana, en representación de la Sra. Susana Yofre de Vaca Narvaja, actora en autos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
MANUEL ENRIQUE ALLO y OTROS v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales invocadas por el recurrente y lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idó neaosuficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4252
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