sión. Se trata de un proyecto consensuado, madurado, que no se basó en el deber ser sino en lo que había ocurrido en el país" (Diario de Sesiones del Senado 30 de noviembre de 1991, págs. 3387 y 3389, respectivamente).
Asimismo, por su especial relación con el tema bajo examen, considero pertinente traer a colación las expresiones vertidas en la Cámara de Diputados cuando se consideró el proyecto enviado por el Senado.
En dicha oportunidad, ante el reclamo efectuado por el diputado Caviglia, que cuestionó al proyecto de ley por considerarlo injusto y perverso, ya que, en su opinión, no constituía una reparación integral, en tanto el beneficio no se otorgaba respecto de las víctimas del terrorismo de Estado "que no tuviéron la suerte" de estar detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el diputado Gentile expresó que "el debate parlamentario serviría para aclarar el sentido que se ha querido dar a la redacción del proyecto, sin perjuicio de las imprecisiones que han quedado plasmadas y que son consecuencia de haberse incluido en el texto el régimen de pagos mediante mecanismos que surgen de la ley de convertibilidad..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión del 27 de noviembre de 1991, págs. 4833 y 4836), pues se estaba frente a una reparación histórica y los legisladores obraban con justicia frente a tantas arbitrariedades cometidas por años y en detrimento económico de numerosas personas cuyas vidas fueron arruinadas durante la vigencia del estado de sitio impuesto por el último gobierno militar (¿bidem).
A su turno, el diputado Lázara, aun cuando reconoció que las observaciones tenían una dosis de validez, consideró que la elección de cualquier otra alternativa, por más buena voluntad que se ponga, podría hacer naufragar el proyecto y, en términos elocuentes, señaló que aquél "...resuelve [...] un gran problema que data del principio del proceso de reinstauración democrática. En 1983 muchos familiares de detenidos y las mismas personas que habían sufrido represión en la época de la dictadura consideraban doloroso recurrir a la justicia y hacer planteos y reclamaciones en torno al tiempo de detención o a las torturas sufridas... Este proyecto promueve por extensión las distintas cuestiones, amplía los márgenes del decreto originario, permite resolver problemas planteados y descomprime la situación anterior" (pág.
4837).
Con el mismo espíritu reparador de las vejaciones a los derechos humanos padecidas en ese período de la historia nacional, el Congreso
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4246
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