RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Cuando el tribunal resolvió rechazar por extemporáneas las impugnaciones efectuadas por los tres coactores y, en consecuencia, estableció que resultaba aplicable a sus créditos la ley 12,438 de la Provincia de Buenos Aires, en puridad, no se había resuelto en forma expresa el tema, ni en la etapa de conocimiento ni en la etapa de ejecución de la sentencia, lo que pudo haber generado en los quejosos una duda razonable, y, por lo tanto, no era posible sostener que el debate sobre la constitucionalidad del precepto se encontraba precluido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Silo atinente a la aplicación de la ley 12.438 de la Provincia de Buenos Aires no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento resultó oportuno el planteo de inconstitucionalidad realizado en la etapa de ejecución de sentencia, razón por la cual la corte provincial no podía hacer extensivo el principio de preclusión, cuyo efecto propio es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1535/1538, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, por extemporáneo, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.438 de los coactores María Alejandra Peña, Luis Alberto Ruiz Díaz y Jorge Luis Zunino, rechazando —en consecuencia la solicitud de los nombrados de que se les practicase liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia de fs. 929/965 —del mismo tribunal y que se les abonase la suma correspondiente en pesos y no en bonos de consolidación ley 11.192.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos