Por ello, entiendo que corresponde desestimar el razonamiento que pretende excluir de las reparaciones este tipo de violaciones a los derechos humanos, so capa de una interpretación literal, porque tanto la intención del legislador como la ratio del texto legal indica que situaciones como las aquí examinadas quedan aprehendidas en la ley, más allá de las imprecisiones de su texto. Así, por sobre las dudas que puedan subsistir luego de una exégesis literal, vale la pena reiterar que esta última solución recoge con fidelidad la voluntad legislativa y se adecua a las reglas de interpretación dela ley resumidas supra, en el capítulo anterior, en tanto supone una inteligencia valiosa de lo que la norma ha querido mandar, que compatibiliza el fin común de la tarea legislativa y de la judicial, sin que sea obstáculo para ello la posible imperfección técnica de su instrumentación legal.
De tal forma, pienso que el fallo impugnado no se ajusta a la interpretación que cabe asignarle a la expresión "detención ilegal" que se utiliza tanto en las motivaciones como en el texto de la ley.
Porque detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Así, curioso sería negarle el carácter de detenido, por ejemplo, al General José María Paz, cuando cambiando siete años de calabozo fue traslado a Buenos Aires, por decisión de Rosas, teniendo la ciudad por cárcel.
Porque además, el Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente (y a mi modo de ver no puede ser sino así, si atendemos que, conforme enseña la historia, el castigo de extrañamiento se reservó, principalmente, para quienes disentían con el régimen; y que, por su extremada crueldad en cuanto involucra la prohibición de pisar el suelo natal, era considerado en la antigiiedad como la mayor de las penas; entendimiento que queda reflejado en el pensamiento del filósofo: cuán preferible es la muerte a ser privado de la vista de Atenas).
Por ello, no me cabe duda que también se encuentra ínsito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia —abuelos, hijos, cónyuges y nietos en el recinto de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4250
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