una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes.
Por último, creo oportuno señalar que, en mi opinión, el sub lite difiere del precedente de V.E. de Fallos: 323:1656 (caso "López Rega"), porque en dicha causa la orden de detención librada contra la persona no pudo ser cumplida porque se encontraba fuera del país, por su propia decisión, desde mucho tiempo antes del dictado de la medida, en circunstancias totalmente diferentes a las que padeció la actora.
— VI Opino, por tanto, que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocando la sentencia. Buenos Aires, 11 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE-:LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ M? del Interior — Resol. M.J.D.H. 221/00 (Expte. 443459/987".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
Fayt — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARON! — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4251
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