prorrogó varias veces el plazo previsto por la ley 24.043 para solicitar la reparación que establece (vgr. leyes 24.436, 25.497 y 25.814).
También en este contexto se encuentra la ley 24.906 (invocada por la actora), que además aclaró que gozarán de la indemnización todas las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de autoridades militares desde la fecha en que se declaró el estado de sitio que antecedió al advenimiento del gobierno militar y la asunción del gobierno democrático, es decir desde el 6 de noviembre de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1983, según surge de los fundamentos del proyecto de ley, presentado por los senadores Losada y Fernández Meijide (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 27 y 28 de noviembre de 1996, pág. 7303).
Para tener un cabal marco de situación que permita desentrañar las finalidades que persiguió el legislador al sancionar estas leyes de contenido reparador, y de tal modo contar con una guía segura al momento de evaluar su aplicación a los casos concretos, es necesario señalar que junto a la ley 24.043, el Poder Legislativo también plasmó la voluntad política de la Nación de compensar otro tipo de ultrajes a la dignidad humana que se cometieron en aquellos años, de igual o mayor intensidad que las previstas en dicha ley.
"En efecto, mediante la ley 24.411 se otorgó un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al tiempo de su sanción, se encontraren en situación de desaparición forzada (art. 19), aclarando que en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario, a sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe art. 6, texto según la ley 24.823).
—V-
La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (Fallos:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4247
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