leyes 24.043 y 24.906) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
Asimismo, cabe recordar que, al discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:
308:647 , entre muchos otros).
—IVAsí planteada la cuestión, conviene recordar que la ley 24.043, que contempla la situación de las personas que "durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de autoridades militares" art. 19), tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas, propias de la concepción absolutista y excluyente de todo disenso que imperó en esa etapa no lejana de la historia nacional, donde la persecución se extendió no sólo a la persona que se alzaba contra el régimen, sino a su familia, a sus bienes y hasta a su memoria.
Fue por medio de esa ley, así como de otras posteriores complementarias, que el Congreso Nacional, al mismo tiempo que cumplió el compromiso asumido por la República ante organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, expresó su voluntad política de compensar, al menos económicamente, a las personas privadas injustamente de su libertad durante ese período.
Así quedó plasmado en los debates que se suscitaron en ambas cámaras del Congreso al tratar el proyecto que luego se convirtió en la ley 24.043. En tal sentido, el senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, aclaró que la finalidad perseguida era "...hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal", mientras que el senador Brasesco, por su parte, también resaltó que el bien jurídico tutelado por el proyecto es la libertad del hombre, la dignidad del ser humano y que "en nombre de esa dignidad del ser humano, de esa reparación histórica, hombres de las distintas bancadas, inclusive con interpretaciones distintas sobre el proceso que vivimos, llegamos a este proyecto que cuenta con dictamen de comi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4245
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